Revista Digital del SNT "México Transparente"

La sentencia como fuente de legitimación de los poderes judiciales

Sergio Valls Esponda

Director General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, del Poder Judicial del Estado de México

Resumen:

La sociedad mexicana exige un Poder Judicial legitimado; lo que se logrará materializar en la medida que se dé cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia. Las sentencias constituyen el camino idóneo.

En la presente colaboración se aborda la cuestión esencial sobre cuál ha sido la función de las sentencias y en qué grado se modifica esa función a nivel estatal con motivo de la reciente reforma en materia de publicidad de las sentencias.”

Transparentar decisiones judiciales en un entorno de información y participación pública es una legítima exigencia social en la que la totalidad de los involucrados obtienen beneficios; más allá del acceso público a las decisiones judiciales, conocer a fondo la manera en que argumentan y motivan su razonamiento, es someter tanto al control como al reconocimiento público una actividad que se encontraba oculta, por lo menos a nivel local.

Mi colaboración al esfuerzo divulgativo del INAI en el primer número de la revista digital del SNT no pretende ilustrar sobre aspectos doctrinarios de los instrumentos jurídicos sino provocar una reflexión acerca del siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es la finalidad objetiva de las sentencias? Es decir: Para qué se elaboran las sentencias.

El abordaje de la cuestión será desde la jurisdicción estatal mexicana en donde me he desempeñado durante diez años como integrante de salas de apelación en materia civil, lo que me permitió revisar miles de sentencias de primer grado, elaborar cientos de segunda instancia, conocer y cumplir sentencias de amparo, así como interpretar y aplicar sentencias, criterios y protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo expresado a continuación es opinión y postura personal.

Veamos el estado actual de la motivación. Pocas directrices hay en la legislación nacional sobre el contenido y cuerpo de las sentencias y las que tenemos son demasiado generales. El artículo 17 de la norma fundamental establece las garantías procesales al señalar que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Además de lo anterior, los requisitos esenciales de las sentencias son: Congruencia, Motivación y Exhaustividad; los códigos adjetivos del país establecen las mismas pautas desde la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881: “las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones deducidas en el juicio, decidiendo todos los puntos litigiosos debatidos en él.”

La congruencia es entonces, la exacta correspondencia entre lo que pretende el actor, lo que aduce el demandado, las pruebas y la decisión del juzgador. Por lo demás, las normas se limitan a recordar la necesidad de motivación de todo pronunciamiento en los que se base, permitiendo al juzgador el uso del principio iura novit curia, para que puedan rectificar los argumentos jurídicos de las partes o acudir a otros, siempre y cuando no se modifique la finalidad u objeto principal del juicio.

También se exige “Motivación”, donde el acto de motivar asegura la legitimidad de las resoluciones judiciales, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, y el adecuado control del poder del que los jueces son titulares. Sin embargo, a su vez se exige que la motivación se ajuste: “siempre a las reglas de la lógica y de la razón.” Ello, aunque es correcto, resulta insuficiente para explicar cómo motivar una sentencia, pues al existir una proliferación de conceptos jurídicos indeterminados[1] cuyo contenido específico no puede estar establecido con carácter general y de forma abstracta en tanto que las relaciones sociales son extraordinariamente complejas y variadas, y a su vez  la existencia de términos equívocos  donde “[una] palabra no es un cristal, transparente y sin cambios, es la piel de un pensamiento vivo y puede variar mucho en color y contenido según las circunstancias y el momento en que se utilice ” (CASO REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA vs BAKKE, 1978)

Hace que los juzgadores estén obligados a valorar las circunstancias que concurran en cada situación para adecuar su decisión a la máxima protección. Lo anterior nos da una idea de la importancia que tiene conocer la motivación y argumentación en la sentencia.

Una sentencia, al igual que cualquier decisión que derive del poder del Estado, se basa siempre en razones que deben ser expresadas. No es factible que el juez omita su motivación, pues se transformaría en una manifestación despótica del ejercicio del poder. En la base de un sistema democrático constitucional un ciudadano debe conocer por qué se ha dictado una resolución que le ha concedido o denegado su petición.

No siempre ha sido así. La motivación de las sentencias ha conocido diversas crisis a lo largo de la historia. En alguna época se consideró que favorecía el incumplimiento de las leyes, lo que propició prohibir motivar las resoluciones judiciales. En los debates de la Asamblea Francesa de finales del siglo XVIII se llegó a decir que la palabra “jurisprudencia” debía ser borrada, con la clara voluntad de que los tribunales no usurparan el papel del legislador.

Actualmente no se concibe una sentencia, sin motivación suficiente. El jurista italiano Michele Taruffo (Taruffo, 2011) ha distinguido dos funciones en la motivación que ayudan a explicar su misión en el ordenamiento: la función endoprocesal y la extraprocesal.

La función endoprocesal va dirigida a los litigantes fundamentalmente, para que conozcan las razones por las que se dictó el fallo, pero sobre todo para que lo puedan impugnar con los medios que tengan a su disposición. Si es una sentencia de primera instancia, por ejemplo, a través del recurso de apelación. Pero a la vez, la motivación ayuda al tribunal que conoce del recurso a acceder a las razones que tuvo el juez que dictó el fallo recurrido, para poder comprobar si eran legítimas y ajustadas a Derecho. Sin esa motivación no podrían realizar su misión, razón por la que las leyes, en caso de ausencia de motivación, autorizan a anular sin más la sentencia.

La función extraprocesal trasciende el interés particular del asunto, y está relacionada con el ejercicio del poder que se citó al principio. La sentencia debe tener legitimidad democrática, y para ello deben poder ser conocidas sus razones por todos los ciudadanos, para que las puedan criticar y hasta fiscalizar, lo que otorga más garantías al sistema en su conjunto al contribuir así a que las sentencias tengan la más óptima corrección.

Apoyados en la distinción que hace Taruffo vamos a dar respuesta a la interrogante inicialmente planteada: en el listado a continuación veremos distintas funciones que cumple o pretende cumplir una sentencia, la mayoría están aceptadas por el gremio y parecería que no merecen mayor análisis, sin embargo haré algunos comentarios respecto de las funciones de las decisiones judiciales. Entonces ¿Para qué sirve una sentencia? :

  1. Conocer la verdad para esclarecer los hechos. En este caso la cuestión probatoria suele ser la más relevante. Los problemas y sesgos asociados a la valoración de la prueba rebasan por mucho el objeto de esta colaboración. Diremos que cuando a un concepto tan potente como es: “La Verdad” se le llena de adjetivos produce sospechas así que cuando se habla de la verdad: material, procesal, jurídica, histórica o fáctica pues ha dejado de tener un verdadero significado. La sentencia en este sentido pretende trasladar la realidad material a la realidad procesal. La verdad trascendente en un juicio no está en los hechos, es aquella que habita en el expediente.
  1. Conocer la correcta Interpretación del ordenamiento jurídico. Acá encontramos una función pedagógica, generalmente dirigida únicamente a las partes en litigio. En este caso la relevancia de la sentencia no está en la discusión de los hechos, es decir, se aparta de las pretensiones de las partes y establece pautas para una debida interpretación de la norma.
  1. Crear criterios de jurisprudencia. Es decir, la sentencia se dirige a la formación de pautas orientadoras para jueces en torno a la debida interpretación de las leyes. Esa función, cuando la ejerce un Alto Tribunal debidamente, otorga coherencia al ordenamiento jurídico y ayuda a que la ley positiva llegue a situaciones en las que el legislador ni siquiera pensó. Esa función es fundamental en los modelos anglosajones, que siguen el sistema del precedente, que ahora a partir de la undécima época nuestro sistema jurídico pretende imitar.
  1. Resolver un conflicto o controversia jurídica. El hecho de que la parte final de una decisión judicial se refiera a los puntos resolutivos no significa que esta resuelva la controversia. Es común observar que lejos de resolver el conflicto, este se escala. Una sentencia es en ocasiones el inicio de un nuevo conflicto.
  1. Particularizar la norma jurídica abstracta al caso concreto. Esa era la función tradicional del juzgador, aplicar el silogismo judicial, subsumir la norma o el derecho objetivo al caso concreto. Hoy es claro que la función del juzgador es otra: respetar y garantizar la protección de los derechos subjetivos.
  1. Materialización de la pretensión de tutela judicial efectiva del estado social de derecho. Es la manera en que el Estado cumple con la protección a la propiedad y vida de los habitantes, es la verdadera finalidad no sólo de la sentencia sino del sistema jurídico en su conjunto.

Pues bien, lo anterior son fines que las decisiones judiciales cumplen en mayor o menor grado, sin embargo, desde la visión y función de un juzgador local, el verdadero objeto de una sentencia no es otro que cerrar una fase procesal, que a su vez, dará vida a la siguiente. En los hechos al emitir una resolución en realidad se inicia una nueva fase procesal en la que el mismo juzgador será protagonista, ya sea calificando y dando entrada a los recursos respectivos, iniciando las etapas para su ejecución o como autoridad auxiliar y responsable en un nuevo proceso de amparo.

La función extraprocesal que refiere el autor italiano parece estar reservada a las altas esferas jurisdiccionales, muy poca atención han merecido las sentencias de tribunales locales, una de las principales razones que dan origen a la reforma que celebramos con esta revista digital fue precisamente la negativa expresa de la jurisdicción local de publicar sus resoluciones al considerar – penosamente – que las mismas no representaban ningún interés público. Pues bien, será a partir de la obligación que tenemos de transparentar criterios, argumentos y razonamientos que contienen las sentencias que el objeto de estas adquiere una nueva dimensión, que será distinta y superior a los antes señalados. El objeto de las sentencias se establece como: la principal fuente de legitimación de los Poderes Judiciales.

A diferencia de lo que sucede en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en donde el consenso es la base que los legitima, en el Poder Judicial no sucede lo mismo, entonces su legitimación surge del contenido y potencia de sus decisiones aunado al correcto ejercicio de sus funciones, es decir, el Poder Judicial no cuenta con un proceso democrático como herramienta en aras de alcanzar su legitimidad, sin embargo, cuenta con otras de igual calado que serán la transparencia y publicidad de sus decisiones.

CONCLUSIONES:

PRIMERA: La sociedad mexicana exige mayor legitimación en el Poder Judicial como garante del estado de derecho, razón suficiente que justifica la máxima transparencia a los principales productos de su actividad: las sentencias.

SEGUNDA: Una sentencia transparente será aquella que permita entender con claridad las causas que motivaron la decisión judicial, cuyo contenido sea un parámetro para evaluar, criticar y reconocer la fortaleza de sus determinaciones y argumentación.

TERCERA: Todas las sentencias están revestidas de interés público. La sociedad tiene especial interés en que cada decisión tomada por los jueces, se garantice y privilegie la certeza jurídica y el estado de derecho. Es a través de ellas como los poderes judiciales adquieren legitimación.

Referencias

Taruffo, M. (2011). La Motivación de la Sentencia Civil. Trotta.

Caso “REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA vs BAKKE”.

vsBAKKE, C. R. (1978). Tribunal Supremo de Estados Unidos .

[1] Ejemplos: “interés superior del menor” o “contrario al orden público”. En estos casos ante la imprecisión del término se deberá motivar cada caso en lo individual.

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