Revista Digital del SNT "México Transparente"

Sentencias públicas: un equilibrio entre transparencia y protección de datos personales

Cinthya Denise Gómez Castañeda

Comisionada del ITAIPBC y Coordinadora de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT

Resumen:

Desde una perspectiva de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, el presente artículo aborda la obligación de elaborar versiones públicas de las sentencias emitidas por los poderes judiciales federal y de las entidades, de acuerdo a lo ordenado por la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; analiza la garantía  del derecho a la protección de datos personales en una aplicación conjunta de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y discute algunos beneficios y retos asociados al cumplimiento de dicha obligación de transparencia.

Palabras Clave: Sentencias, protección de datos personales, transparencia judicial, versiones públicas, Poder Judicial, derecho de acceso a la información, información pública.

La transparencia y el acceso a la información pública son fenómenos dinámicos que requieren de espacios y mecanismos que faciliten la participación de todas las personas (Ríos Ruiz, 2016). En la actualidad, con motivo de la reforma a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia en lo sucesivo), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, los poderes judiciales federal y de las entidades están experimentando una intensa transformación para divulgar versiones públicas de las sentencias que emiten. 

Se trata de un cambio fundamental en la organización y funcionamiento del Estado mexicano que consolida los cimientos de un Estado de Derecho abierto a la transparencia y la rendición de cuentas. La reforma, en ese sentido, refuerza la garantía de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en las judicaturas, dado que a la función de juzgar se le añade la responsabilidad de armonizar en la versión pública de cada sentencia la protección de los datos personales de quienes que intervienen en el proceso.

Aunque ha sido una práctica generalizada que únicamente las partes y quienes tienen una intervención directa en una controversia acceden a la sentencia que le pone fin, la reforma en cita propugna que ello deje de ser así, pues la máxima publicidad debe operar con una mayor fuerza que la secrecía y discreción.

La divulgación de las sentencias promueve y facilita la rendición cuentas porque hace que el trabajo jurisdiccional y la toma de decisiones puedan ser objeto de evaluación y supervisión ciudadana. Además de que materializan el disfrute del derecho a la verdad y son un insumo elemental para la investigación científica.

Las sentencias públicas permiten que la ciudadanía conozca los motivos por los cuales se resuelve en determinados sentidos, incrementa la transparencia institucional, fomenta la confianza y la legitimidad de los órganos jurisdiccionales y a partir de los patrones identificables posibilita el conocimiento de las y los juzgadores de México.

Los poderes judiciales tienen varios desafíos. Dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia sobre sentencias públicas requiere de una adecuada planeación presupuestal y operativa. Incluso quienes sí tomaron previsiones en sus presupuestos y en sus programas operativos, seguramente, tendrán que hacer ajustes para atender particularidades de tal obligación. Organizar la divulgación de las versiones públicas de las sentencias implica dar a conocer la cantidad de resoluciones en categorías, ya sea por materia, tema, cuantía, titular del tribunal u otra variable que permita mediciones segmentadas y transversales en cada jurisdicción.

La reforma es una ruta para transitar a un modelo de justicia abierta que debe ser compatible con la debida garantía del derecho a la protección de datos personales. Lo cual exige la adopción de medidas adicionales a la mera divulgación de las resoluciones. Por ejemplo, sería conveniente revisar minuciosamente los datos que se publican en los boletines judiciales, ya que en muchas ocasiones se divulga información asociada a datos personales, con el número de expediente se suele dar a conocer el nombre de las partes y el tipo de juicio. Así, una vez que las sentencias sean públicas, será muy sencillo que una persona vincule los datos de una sentencia determinada, aunque ya sea en versión pública de la misma. De no adoptarse medidas, cualquier persona con habilidades tecnológicas mínimas podrá conocer lo que la versión pública de la sentencia pretendió proteger.

Si los poderes judiciales utilizan  formatos en lenguaje ciudadano, con una menor cantidad de tecnicismos jurídicos y con estrategias que transmitan la narrativa de la historia que se pretende comunicar en la sentencia, pese a no conocer los nombres de quienes participan, será más sencillo elaborar una versión pública. El expediente judicial se puede organizar desde un inicio de tal manera que quienes intervengan en el proceso reciban una denominación convenida. Por ejemplo, si en un juicio intervienen varios testigos que en alguna actuación se estableció quiénes son, en la sentencia simplemente se les puede denominar testigo 1, testigo 2 y así sucesivamente, y lo mismo puede ocurrir con los peritos y otros terceros.

Una resolución clara es aquella que comunica de forma eficaz el contenido de su determinación, transmite la argumentación empleada y explica las razones que justifican el sentido de la decisión, lo cual se puede hacer en términos comprensibles tanto para las personas que intervienen en el juicio como para personas ajenas.

De acuerdo a la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia, por versión pública debe entenderse el “documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas”. La misma ley fija supuestos de reserva y confidencialidad, y ordena cómo deben clasificarse para evitar su divulgación, que dependiendo cada caso puede ser una restricción total o parcial al documento.

Existe una excepción a la anterior regla consistente en toda aquella información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción, la cual no es posible clasificarla como reservada.

Por otra parte, en los documentos públicos en los que obre información personal relacionada con niñas, niños, adolescentes y con delitos relacionados con la índole sexual, el juzgador o el operador jurídico que realice la propuesta de clasificación, deberá realizar una exhaustiva ponderación entre los principios de la máxima publicidad, privacidad e interés superior del menor.

Las pruebas de daño y de interés público son una herramienta muy útil para analizar y resolver una posible colisión de principios, ya que el procedimiento para desarrollarla permite identificar cuestiones encontradas para la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en la colisión de principios (Cervantes Pérez, 2018).

Como se puede advertir, generar una versión pública de las sentencias tiene una complejidad técnica. Por lo mismo, no solo es deseable que los operadores jurídicos tengan la aptitud de poder identificar aquella información que por sus características debe ser testada en la sentencia, sino también y sobre todo el personal administrativo y jurisdiccional que fungirá como supervisor o ejecutor en la elaboración de tales versiones públicas.

En toda versión pública de una sentencia, aquellas secciones que hayan sido testadas por ubicarse en algún supuesto de clasificación como información reservada y/o confidencial, deben estar acompañadas de una fundamentación y motivación como ocurre con cualquier acto de autoridad. De igual manera, es recomendable que las técnicas de borrado protejan la información eliminando las partes o secciones clasificadas, pero también precisen con la inserción de un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento, la palabra “eliminado” cuando así suceda, de modo que haya plena constancia del testado.

La protección a los datos personales en las versiones públicas de las sentencias está regulada tanto en la Ley General de Transparencia como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley de Protección de Datos Personales en adelante). De acuerdo a la Ley de General de Transparencia toda información que se genere, obtenga, adquiera, transforme o se encuentre bajo posesión de cualquier autoridad es pública, salvo aquellos datos personales recabados en el ejercicio de sus funciones y para ello existe todo un capítulo que explica cómo se debe proceder ante información clasificable como confidencial. La Ley General de Protección de Datos Personales, por su parte, contempla las bases, principios y procedimientos que garantizan el derecho de toda persona a proteger su información personal cuando se encuentra en posesión de sujetos obligados.

Si bien las versiones públicas de las sentencias se dan en cumplimiento a una obligación de transparencia y la propia Ley General de Transparencia regula la forma en que debe protegerse la información personal, ello en modo alguno exime a los poderes judiciales del debido cumplimiento a los principios, deberes y derechos, previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales.

Según la Ley General de Protección de Datos Personales, todos los trámites que realizan los poderes judiciales federal y de las entidades federativas implican un tratamiento de datos personales, mismo que debe de estar apegado a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Asimismo, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de autoridades, sea en medios físicos o electrónicos, debe apegarse al cumplimiento de los deberes de confidencialidad y seguridad. Y, es una responsabilidad de las autoridades establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico en todos los documentos que contengan información personal, para garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad, con independencia de que únicamente se divulgue la versión publica de las sentencias emitidas.

La Ley General de Protección de Datos Personales ordena que todos los sujetos obligados que realicen tratamientos intensivos y relevantes, deben contar con un oficial de protección de datos personales. Por lo que parece conveniente que los poderes judiciales adopten dicha figura, de modo que, si llegan a surgir dudas o problemas en la elaboración de versiones públicas, precisamente, el oficial de protección de datos personales de cada poder judicial puede ser quien las disipe y resuelva.  Otra instancia relevante al interior de la organización para determinar una efectiva protección de datos personales es el comité de transparencia que, como un órgano colegiado supervisor de las clasificaciones propuestas por las áreas administrativas, supervisa el cabal cumplimiento a la Ley General de Transparencia y a la Ley General de Protección de Datos Personales.

Resulta imperioso que los poderes judiciales busquen los medios menos restrictivos al momento de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, encontrando el equilibrio justo entre los principios de máxima publicidad, accesibilidad y los de la protección de datos personales, sin dejar de lado la eficacia en la comunicación del contenido de las resoluciones.

La obligación expresa de transparentar en versiones públicas todas las sentencias, es un avance significativo para México, pues no solo elimina la discrecionalidad de los tribunales de dar a conocer el trabajo que realizan y cómo lo realizan, sino que también sujeta al escrutinio público sobre las dualidades de funciones administrativas y jurisdiccionales que llevan a cabo.

Los organismos garantes nacional y de las entidades federativas juegan un rol trascendente en el acompañamiento y tutela de los derechos que nos ocupan con cada uno de los poderes judiciales, pues la verificación de las obligaciones de transparencia permitirá medir el nivel de cumplimiento de los poderes judiciales, mismos que pueden divulgar información adicional de manera proactiva. Así, con el acompañamiento interinstitucional se consolida un Estado de Derecho abierto a la transparencia y la rendición de cuentas. (Sánchez González, 2018).

Referencias:

Alma de los Ángeles Ríos Ruiz. (2016). Alcances y desafíos de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México. SF, de Revista In Jure Anáhuac Mayab[ Sitio web: https://www.google.com/search?q=Alcances+y+desaf%C3%ADos+de+la+nueva+Ley+General+de+Transparencia+y+Acceso+a+la+Informaci%C3%B3n+P%C3%BAblica+de+M%C3%A9xico&rlz=1C1CHBF_enMX849MX850&oq=Alcances+y+desaf%C3%ADos+de+la+nueva+Ley+General+de+Transparencia+y+Acceso+a+la+Informaci%C3%B3n+P%C3%BAblica+de+M%C3%A9xico&aqs=chrome..69i57.955j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Benjamín Alejandro Cervantes Pérez. (2018).. La prueba de daño a la luz del principio de proporcionalidad. Estudios en derecho a la información, 6, 49-67. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/12466/14307

José Juan Sánchez González. (20 enero 2018). Transparentando los poderes públicos: Gobierno abierto, parlamento abierto y justicia abierta. Revista Venezolana de Gerencia, vol. 23, núm. 81, 2018, ND. https://www.redalyc.org/journal/290/29055767002/html/

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SECCIONES

Cinthya Denise Gómez Castañeda

Es Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California y Coordinadora de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha laborado en el Poder Judicial de la Federación y en el Poder Judicial del Estado de Baja California. En el ámbito educativo, ha sido profesora en instituciones públicas y privadas a nivel medio y superior. Su educación continua se relaciona con las materias de protección de datos personales, teoría jurídica y derechos humanos.