Revista Digital del SNT "México Transparente"

La reforma al artículo 73 y su efecto como valor público para la sociedad

Adrián Alcalá Méndez

Comisionado del INAI

Resumen:

La reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el cual se mandata la publicidad de las sentencias del poder judicial, es una oportunidad para avanzar hacia la universalidad en el acceso a la justicia, así como identificar y erradicar prácticas discriminatorias y de parcialidad jurídica.

Por otra parte, la reforma tiene diversas implicaciones prácticas, como es el caso de la necesidad de ajuste de los Lineamientos Técnicos Generales en materia de obligaciones de transparencia; modificaciones a los repositorios de información; y la creación de estrategias de cumplimiento de la reforma en el tiempo que se estipula en sus artículos transitorios.

Palabras Clave: Justicia abierta; Poder judicial; Transparencia; Acceso a la justicia; Género.

En materia de derechos humanos, las instituciones jurisdiccionales, así como las cuasi jurisdiccionales como es el caso del INAI y los organismos garantes locales, tenemos la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el acceso a la justicia de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En esta ocasión, abordaré el principio de universalidad, por su fuerte vínculo con los objetivos de la reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual pretende transparentar los procesos judiciales a partir de la publicidad de todas las sentencias emitidas.

La universalidad implica que todas las personas tenemos los mismos derechos humanos en igualdad y que nadie puede ser objeto de discriminación. Sobre este principio es importante tener presente que la igualdad, cuando es verdadera, atiende a las circunstancias y necesidades específicas de cada persona.

Una forma esencial de avanzar hacia el cumplimiento de este principio en cualquier derecho humano y, por supuesto, en el de acceso a la justicia, es promover su apropiación y su compresión para que progresivamente se integre al pensamiento cotidiano y es ahí donde la transparencia y el derecho de acceso a la información tienen un papel clave y definitorio.

La información que se entrega en atención a solicitudes de acceso a la información o cumplimiento a resoluciones de los organismos garantes, así como la alojada en la Plataforma Nacional de Transparencia, es en muchas ocasiones la que nutre la investigación que un periodista o un académico pone a nuestro alcance en una red social u otro medio de difusión y que, en muchas ocasiones detonan mecanismos de rendición de cuentas, escrutinio y demanda social, los cuales son primordiales para consolidar y fortalecer nuestra democracia.

En este contexto, la reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública posibilita una comprensión más amplia del actuar de las y los operadores de justicia, pero también impone retos que no deben considerarse a la ligera.

Una de las oportunidades para universalizar el derecho de acceso a la justicia, es que la transparencia en las sentencias no se limite solamente al Poder Judicial, sino a cualquier órgano cuyas actividades tengan naturaleza jurisdiccional o cuasi jurisdiccional, como los organismos garantes de acceso a la información, los tribunales agrarios y los tribunales administrativos, entre otros.

Pero llevar la Ley a la praxis es un esfuerzo adicional que, en primera instancia depende del poder judicial; sin embargo, también depende de nosotros como organismos garantes vigilar que realmente estemos transitando hacia estos nuevos modelos de publicidad en el acceso a la justicia, pues debemos asegurar que haya igualdad de condiciones y evitar que el entendimiento de estos documentos se limite a personas con conocimientos especializados.

Sobre la interrogante natural de ¿cuáles son las implicaciones prácticas y nuevas obligaciones que genera la reforma al artículo 73 para los Poderes Judiciales en México? cabe decir que, como se ha mencionado anteriormente, la reforma a este precepto tiene diversas implicaciones que, de manera esquemática podríamos sintetizar de la siguiente manera:

  1. Ajustes en los “Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”.

Los Lineamientos indican como razón fundamental de publicidad, que las sentencias son el medio para resolver los conflictos que surgen en una comunidad y sancionar los delitos que la afectan, deben darse a conocer de manera oportuna con el fin de que se puedan transparentar los criterios de interpretación de las leyes, evaluar el desempeño de las y los funcionarios jurisdiccionales y con esto brindar a la ciudadanía una mejor comprensión del sistema de justicia.

Con ello, se modifican, a su vez, los criterios sustantivos de contenido, que forman parte de las disposiciones vigentes para la publicación de obligaciones de transparencia. De tal suerte que se adicionan a dichos criterios sustantivos de contenido algunas precisiones que a continuación abordaremos:

  • Será necesario agregar el hipervínculo al sistema electrónico de búsqueda y consulta de las versiones públicas de todas las sentencias emitidas (criterio 4).
  • Será necesario especificar la materia y catálogo de la sentencia: Civil, Mercantil, Familiar, Fiscal, Administrativo, Constitucional, Electoral, Penal, Justicia para adolescentes, Justicia indígena, Laboral, entre otros (criterio 7).
  • Será necesario especificar el tema o tipo de juicio. Por ejemplo: juicios sobre la propiedad, arrendamiento, juicio hipotecario, derechos personales, extinción de dominio, juicio ordinario mercantil, entre otros (criterio 8).
  • Será necesario agregar la fecha de emisión de la sentencia con el formato día/mes/año (criterio 9).
  • Será indispensable adicionar el número de expediente, toca, causa penal, o cualquier número identificador del asunto en el que se emite la sentencia (criterio 10).
  • Será necesario incorporar el hipervínculo a la versión pública de la sentencia (criterio 14).
  1. Ajustes en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

Las adiciones que se incorporan a los criterios sustantivos de contenido para la publicación de obligaciones de transparencia, a raíz de la reforma del artículo 73, repercuten, a su vez, en los formatos para el llenado de obligaciones de transparencia a cargarse en el SIPOT, los cuales son consistentes tanto con los criterios sustantivos como con los criterios adjetivos de contenido (que no tuvieron modificaciones) previstos en los Lineamientos antes mencionados.

Así, a partir de la reforma, los formatos para el llenado de obligaciones de transparencia, relativos a la fracción II del artículo 73, sufrieron las siguientes modificaciones:

  • Adición del hipervínculo a la versión pública de todas las sentencias emitidas.
  • Adición del catálogo de la sentencia, tipo de juicio, la fecha de emisión de la sentencia, causa penal, número de identificador del asunto, hipervínculo a la versión pública, entre otras.

Como se puede observar, con las modificaciones tanto en los Lineamientos como en los formatos de carga de obligaciones de transparencia para la fracción II del artículo 73 se avanza en la creación de un mecanismo de libre y de consulta gratuita, poniendo al alcance de cualquier persona la documentación que da cuenta de los resultados de los procesos judiciales que ahora se consideran información pública de oficio.

  1. Cumplimiento de los plazos establecidos en los transitorios del “Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Por otro lado, con la reforma al artículo 73 de la LGTAIP y su Decreto de reforma, se establecen una serie de plazos y tiempos para el cumplimiento de las modificaciones que supone la reforma.

Los transitorios Primero y Segundo del Decreto establecen los plazos para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y quedarán de la siguiente forma:

  • Primer Transitorio. Entrada en vigor del decreto, 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se contabiliza a partir del 14 de agosto de 2020. Concluyó el 10 de febrero de 2021.
  • Segundo Transitorio. Inicio de la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias de los Poderes Judiciales, 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto. Se contabiliza a partir del 10 de febrero de 2021 y concluirá el 08 de agosto de 2021. Lo anterior implica que, tanto el INAI como los organismos garantes locales, pondrán a disposición de los sujetos obligados los nuevos formatos de carga de obligaciones de transparencia a partir del 1 de julio de 2020 y que la información generada en el segundo trimestre de 2021 será cargada en los formatos ajustados en el SIPOT del 1 al 30 de julio de 2021 y deberá estar disponible a partir del 9 de agosto de 2021.

De manera paralela a las implicaciones prácticas que trae consigo la reforma al artículo 73, las modificaciones a la LGTAIP tienen repercusiones importantes tanto en el ejercicio del derecho al acceso a la información como en el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y la evaluación y escrutinio de la función judicial del Estado.

En este sentido, me gustaría destacar algunos puntos relevantes en los que esta reforma aporta valor público para la sociedad:

  1. Acceso a la justicia para los grupos vulnerables y defensa de los derechos humanos. Los propios grupos de la sociedad civil que impulsaron la reforma, señalan que se trata de un paso en la dirección correcta para erradicar la discriminación y parcialidad jurídica de los grupos marginados, así como para garantizar el acceso a la justicia desde una perspectiva de género.
  2. Disminución de la opacidad judicial. La publicación de todas las sentencias facilita la auditoría ciudadana, la evaluación de los juzgadores y funcionarios judiciales. La reforma supone un cambio muy importante: la transición de las sentencias vistas como contenidos de posible interés público (a criterio de las y los juzgadores) al reconocimiento explícito de TODAS las sentencias como elementos fundamentales y de interés público para la sociedad.
  3. Mayor confiabilidad en las instituciones de administración de justicia. Esta reforma, al abrir la puerta a la crítica ciudadana, promueve la cercanía institucional en un primer paso para un modelo de Justicia Abierta, que privilegie el papel de la ciudadanía en la generación de políticas de mejora institucional.
  4. Catalizadora de procesos de apertura que apoyen a la modernización de los aparatos de justicia. La reforma permite una mayor participación e incidencia ciudadana a través del papel capacitador que tiene la transparencia y el acceso a la información. Con ello, la sociedad, puede favorecer a la implementación de un servicio público en el ámbito de la justicia que sea más actual, ágil, eficaz y confiable y que cumpla con sus expectativas.
  5. Fortalecimiento Democrático del Estado. La reforma puede promover el fortalecimiento democrático del Estado, favoreciendo la rendición de cuentas y el escrutinio público de la labor jurisdiccional a través de la publicidad de las sentencias. De esta manera, la apertura en la publicación de las sentencias es un recordatorio de la naturaleza social de las instituciones, propiciando la existencia de una democracia deliberativa y la acción comunicativa, lo cual, terminará fortaleciendo y construyendo instituciones participativas e incluyentes.
  6. Combate de la corrupción y la impunidad. La publicación de las sentencias a partir de un criterio de “full disclosure” permite conocer los criterios bajo los cuales se imparte la justicia. De esta forma, es posible evaluar, rastrear y conocer actos de discriminación, corrupción e impunidad. Esto tomando en consideración la importancia que tienen las sentencias como principal instrumento mediante el cual las y los jueces deciden y comunican el resultado de una controversia, además de que son un elemento de evidencia de la calidad argumentativa de las y los juzgadores.

Modificar el artículo 73 para eliminar la opacidad de las razones (argumentos) de las determinaciones judiciales fue un largo camino que requirió de la organización de la sociedad civil y la voluntad de varios grupos parlamentarios. Sin embargo, aunque la LGTAIP se haya modificado y sea evidente el paso adelante que estamos dando en materia de acceso a la justicia, los retos que surgen para la disposición ciudadana de la información no serán menores y desde el INAI, estaremos dispuestos a abordarlos.

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