Revista Digital del SNT "México Transparente"

La sentencia más transparente

Laurence Pantin
@lpantin

Alejandra Quezada
@quezada_as

Resumen:

La reforma al artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a los poderes judiciales a publicar las versiones públicas de todas sus sentencias a partir del próximo 9 de agosto, no solamente permitirá a los ciudadanos evaluar el trabajo de los juzgadores y sus equipos, sino que también deberá ayudar a éstos últimos a consolidar su independencia. Pero para que la reforma realmente tenga estos beneficios, la manera de publicar las sentencias importa: debe ser mediante plataformas en los portales de cada poder judicial que permitan realizar búsquedas por palabras claves en todas las sentencias, y las versiones públicas deben proteger los datos personales sin obstaculizar la lectura. Esta reforma también debe impulsar una política decidida de simplificación del lenguaje de las sentencias, para hacerlas más accesibles.

Palabras clave: Transparencia judicial, Publicación de sentencias, Justica abierta, Lenguaje sencillo , #LoJustoEsQueSepas, Lectura fácil.

En su novela La región más transparente, Carlos Fuentes buscó describir, a través de sus personajes, la metamorfosis que vivió la sociedad mexicana después de la Revolución. No sin humor y sí con humildad, para encabezar este artículo nos inspiramos en el título de la novela. Así hacemos referencia al profundo cambio que representará para los poderes judiciales la obligación de publicar todas sus sentencias, que tendrán que cumplir a partir del próximo 9 de agosto.

Esta nueva obligación, vale la pena recordarlo, surgió de la exigencia de la sociedad civil, agrupada en el colectivo #LoJustoEsQueSepas[1], que desde 2018 impulsó una iniciativa de reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al señalar que los poderes judiciales debían publicar las versiones públicas de las sentencias de “interés público” –un concepto ambiguo–, la fracción II del artículo 73 de esta Ley General, dejaba la puerta abierta a que algunos poderes judiciales no publicaran ni una sentencia en varios años. La explicación que una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas dio para justificar la omisión de su institución en publicar sus sentencias era llamativa: “Dado que el Poder Judicial del estado de Zacatecas se dedica a la impartición de justicia en ámbito local, (…) las sentencias que de manera regular dicta no se ocupan de litigios que sean trascendentes para la nación”.

Más allá de lo que nos revela esta declaración sobre la manera en que algunos juzgadores subestiman el alcance de su trabajo, desde el colectivo, en el que participamos activamente desde México Evalúa, defendimos que todas las sentencias son trascendentes y de interés público. Por ello, todas deben publicarse. Gracias al voto unánime de las y los senadores y diputados, el 30 de julio de 2020 se aprobó la modificación a esta fracción del artículo 73 de la Ley General. Ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto y el periodo de gracia de 360 días que los dos primeros artículos transitorios otorgaron a los poderes judiciales para cumplir con esta nueva obligación está a punto de concluir.

Pero si bien celebraremos el momento en que se implemente esta medida en los 32 poderes judiciales estatales y el federal, consideramos que éste no es el punto de llegada, sino solamente el punto de partida.

Beneficios de la transparencia de las sentencias

¿Por qué nos debe importar a nosotros los ciudadanos que se transparenten las sentencias judiciales? Es muy sencillo: porque las sentencias son el resultado último del trabajo de los juzgadores y de sus equipos, por lo que, si queremos evaluar su labor, necesitamos tener acceso a todas ellas. Analizar las sentencias de un juez o magistrado nos permite averiguar si éste es congruente en los criterios que aplica, detectar si resuelve tomando en cuenta la perspectiva de derechos humanos o de género, identificar si sus decisiones derivan de prejuicios o denotan actitudes discriminatorias. Nos da indicios de si un juzgador cuenta con la capacidad y las habilidades para realizar su trabajo, si está suficientemente actualizado. También puede llevarnos a identificar ciertos patrones que hagan sospechar de actos de corrupción.

Idealmente, la publicación de las sentencias también lograría que las personas se acercaran a los órganos impartidores de justicia y entendieran mejor su labor. Incluso, les permitiría conocer mejor sus derechos, condición para que busquen ejercerlos.

Pero la transparencia de las sentencias no solamente es benéfica para los ciudadanos, sino también para los propios poderes judiciales.

Primero, porque los poderes judiciales no tienen muy buena fama. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, en 2020 43.1% de los mexicanos declaraba confiar poco o nada en los jueces y 70.1% los consideraba corruptos. Un poder judicial abierto, enfocado en transparentar sus sentencias, estaría en condiciones de reducir el déficit de legitimidad que padece.

Más importante todavía: la publicación de las sentencias también contribuye a fortalecer la independencia judicial. Como lo ha referido en varias ocasiones la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María Silva Rojas, una ventaja de que las sentencias sean públicas es que los ciudadanos conocen los argumentos y razonamientos que sustentan sus fallos; por lo tanto, blinda a los juzgadores de cualquier presión que pudieran recibir, bajo el argumento de que si cambian de criterio los ciudadanos fácilmente podríamos identificarlo y reclamarles.

En ese sentido, el hecho de que los juzgadores están expuestos al escrutinio público puede ser un incentivo natural para que mejoren su desempeño, porque saben que están siendo observados.

También se debe considerar que la publicación de las sentencias puede ser en sí misma una valiosa herramienta de trabajo para los juzgadores[2]. El magistrado Luis Efrén Ríos Vega, del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, cuenta que cuando recién llegó al puesto no existía un repositorio que le diera acceso a todas las sentencias de su Sala, por lo que no podía conocer los criterios (generados por los magistrados que le antecedieron) que se suponía que debía de mantener o que podían serle de utilidad para motivar sus propias sentencias y resoluciones.

El delicado arte de publicar sentencias

Este último caso evidencia la importancia no sólo de publicar las sentencias, sino también de hacerlo en formatos electrónicos de manera sistematizada y actualizada, con buscadores.

Es decir, si queremos que la publicación de sentencias realmente permita dar pasos hacia la apertura, se requieren ciertas pautas.

Primero, la publicación debe realizarse mediante una plataforma electrónica fácil de usar, que no requiera de la descarga de algún programa informático especial para funcionar y que muestre la siguiente información:

– el número total de sentencias publicadas;

– el número total de sentencias emitidas;

– estadísticas globales sobre las sentencias;

– la fecha a partir de la cual se comenzaron a publicar en la plataforma las sentencias; y

– la fecha más reciente de actualización.

Por otra parte, es indispensable que esta plataforma cuente con un buscador con las siguientes características:

– que de facto no limite el acceso, como ocurre cuando, por ejemplo, se solicita el número de expediente del asunto, dato que solamente pueden conocer las partes en un juicio;

– que permita aplicar diferentes filtros de manera simultánea: por fechas, por juzgador, por juzgado o por palabras claves, pero que no obligue a seleccionar un juzgado o una materia en particular para poder realizar búsquedas más amplias;

– que permita descargar la información;

– que no limite el número máximo de resultados visibles y descargables;

– que se actualice regularmente, por lo menos cumpliendo el plazo legal para actualizar esta obligación de transparencia.

Una revisión realizada al 10 de julio de 2021 nos reveló que el Poder Judicial de la Federación tiene cuatro plataformas de publicación de versiones públicas de sentencias (el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otros dos del Consejo de la Judicatura Federal: uno del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y otro para el del resto de sus órganos jurisdiccionales), y que 24 de los 32 poderes judiciales estatales cuentan con una propia, aunque en ocasiones solamente para una de las dos instancias[3]. Sin embargo, es imposible saber si algún poder judicial ya publica todas sus sentencias, pues las plataformas nunca indican el total de sentencias emitidas y solamente en cinco casos señalan el total de sentencias publicadas.

En cuanto a los buscadores en sí, todos permiten buscar las sentencias sin tener que ingresar el número de expediente, diez sin precisar la materia y 14 sin indicar la circunscripción territorial ni el órgano jurisdiccional. Solamente nueve permiten buscar dentro de las sentencias mediante palabras clave y cuatro contienen filtros relacionados con la perspectiva de género, de derechos humanos o la atención a grupos vulnerables.

En ese sentido, a la fecha, el buscador que permite una búsqueda más precisa y amplia es el del Consejo de la Judicatura Federal en materia del sistema penal acusatorio, pues permite búsquedas por palabra clave y con filtros relacionados a la perspectiva de género y derechos humanos, sin exigir señalar número de expediente, materia, circunscripción ni órgano jurisdiccional, e incluso sin realizar una búsqueda, cuenta con un banco de datos descargable.

El formato también importa

Ya que analizamos el contenedor, también debemos hablar del contenido: las sentencias. Como ya lo señalamos, las sentencias no deben publicarse tal como las elaboran los juzgados y salas, sino en su formato de versión pública, que implica testar los datos que podrían permitir la identificación de las personas que intervienen en un juicio. Allí, la forma es fondo, pues de la calidad de la versión pública depende el equilibrio entre la protección de los datos personales y el acceso a la información.

Al respecto, nos topamos con dos extremos. Por una parte, encontramos sentencias que tienen testados excesivos, pues de manera injustificada borran páginas enteras de la sentencia, lo que impide leerla y por consiguiente comprender la argumentación del juzgador. En esos casos, se limita el acceso a la información.

Ejemplo de una sentencia de un tribunal superior de justicia mexicano con testado excesivo

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Por otro lado, hallamos sentencias publicadas sin que los datos personales fueran testados, en contravención del derecho a la protección de datos personales.

Sin embargo, varios poderes judiciales sí han cuidado el testado de sus sentencias para que sea posible leerlas y consultar la argumentación y los razonamientos vertidos, sin poner en riesgo la protección de datos personales.

Así, poderes judiciales como los de Coahuila, el Estado de México o Quintana Roo, sustituyen los datos personales con equis y se conservan algunas expresiones que permiten entender qué tipo de dato fue eliminado, como, por ejemplo: promovido por xxxxx, propiedad de xxxxx, colinda con xxxxx, número de expediente xxxxx, la ciudadana xxxxx. De esta manera, el testado de las sentencias no obstaculiza la lectura de la sentencia.

Ejemplos de testado que conservan expresiones que facilitan la lectura

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Esta práctica, positiva, todavía podría mejorarse si se sustituyera el dato que se debe testar por una palabra o una expresión que indicara el tipo de dato retirado. Por ejemplo, el Poder Judicial de Jalisco enumera cada dato que testa y, al final de la sentencia, en una suerte de índice, aclara el tipo de dato que fue eliminado y el respectivo fundamento legal. Si bien esta práctica es muy interesante, no necesariamente permite una lectura muy ágil, por la idas y vueltas constantes que tiene que dar el lector entre el texto y el índice.

El Poder Judicial de Oaxaca optimizó ese paso por lo menos para describir a las personas que intervienen en un asunto, pues sustituye el nombre testado por su papel en el juicio, de manera que se lea: Testigo 2, Imputado, Víctima 1, por ejemplo.

Ejemplo de una sentencia del Poder Judicial de Oaxaca donde los datos de las personas que intervienen en un juicio son sustituidos por la descripción del papel que juegan en éste

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Esta práctica podría replicarse para el resto de los datos, indicando si el dato que se retiró es una edad, una dirección, un número de identificación u otro tipo de dato personal.

Como lo observamos, existe una gran variedad de maneras de realizar las versiones públicas de las sentencias y, en particular, una gran variación en la definición de los datos personales que se deben testar. Esto, pese a que existen algunas herramientas para guiar la adecuada elaboración de las versiones públicas.

Una de éstas son los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, los cuales, entre sus mayores aciertos, incluyen algunos modelos de cómo se deben testar los documentos tanto físicos como electrónicos. Sin embargo, no incluyen una lista de datos personales.

Cabe señalar que distintos poderes judiciales han emitido sus propios lineamientos para la realización de versiones públicas de sentencias. Pero cada uno define de manera diferente los datos que deben ser considerados personales y, por consiguiente, testarse. Mientras que los lineamientos del Poder Judicial de Baja California proponen una lista de seis categorías de datos, los de Tabasco ofrecen ocho, los de Chihuahua y Michoacán 10, los de Campeche y Tlaxcala 13 (estos últimos agrupados por temas: datos de identificación, patrimoniales, laborales o de salud, y más detallados) y los de Guanajuato 17. 

Sin duda es positivo que los poderes judiciales hagan un esfuerzo por homogeneizar internamente la realización de versiones públicas mediante la adopción de una norma específica. Sin embargo, esto también revela que los lineamientos generales del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia se quedan cortos para las instituciones que deben realizar versiones públicas de sentencias judiciales y, como no han surgido esfuerzos de concertación entre poderes judiciales, no existe un consenso sobre cómo realizarlas ni qué datos personales testar.

Por ello, consideramos que sería importante que se diera un ejercicio de diálogo y cooperación interinstitucional, organizado por el Sistema Nacional de Transparencia, a fin de homologar algunas prácticas. Lo ideal, desde nuestra perspectiva, sería generar un solo documento-guía que concentre y concilie las aportaciones y mejores prácticas de todos los involucrados.

Esto es importante porque, sin una guía homologada, los poderes judiciales pueden ser más o menos estrictos en lo que consideren datos personales y en la manera en que debe protegerlos al hacer el testado.

Otro tema que valdría la pena homologar es la leyenda de clasificación, la cual consideramos que es menos invasiva a la lectura si sólo se coloca una vez al final del documento.

Edad del plumón vs. edad de la automatización

Otro punto crucial es quién debe producir las versiones públicas de las sentencias y cómo. En pleno siglo XXI y con el auge del uso de la tecnología en la impartición de justicia ya no se concibe que los juzgadores o sus equipos tengan que testar los documentos impresos con plumón antes de escanear las cientos de páginas de las cuales suelen constar las sentencias. Realizar las versiones públicas de esta manera es muy tardado, implica un alto riesgo de cometer errores y representa un gasto considerable en recursos humanos.

Al respecto, la buena noticia es que existen herramientas tecnológicas que pueden automatizar el testado de los datos personales y la mejor noticia es que identificamos que dos de ellas son de código abierto, es decir de acceso y uso gratuitos.

En Argentina, la cooperativa de trabajo Cambá elaboró el programa de código abierto IA que, con base en inteligencia artificial, genera versiones públicas de sentencias judiciales. De acuerdo con el testimonio de un consejero de la judicatura del Poder Judicial de Nuevo León, este software próximamente será incorporado y utilizado por ese poder judicial.

En México la herramienta Test Data fue elaborada desde el gobierno municipal de Guadalajara con el apoyo del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) para unificar, simplificar y estandarizar el testado digital de documentos, en apego a los citados lineamientos generales del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia. Esta herramienta fue adaptada por el Poder Judicial de ese estado para la generación automática de versiones públicas de sentencias y luego adoptada por otros poderes judiciales.

Por supuesto, la automatización del testado no elimina la etapa de revisión y aprobación humana de las versiones públicas por parte del Comité de Transparencia de cada poder judicial, (así lo establece la normatividad), pero agiliza mucho el trabajo requerido para la producción de estos documentos.

¿El siguiente paso?

Ahora bien, como lo mencionamos hace un momento, consideramos que la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública sólo es un primer paso. Falta mucho más para que las sentencias sean verdaderamente accesibles.

Por ello, el impacto real de esta reforma no necesariamente se podrá ver de inmediato tras el 9 de agosto, sino en unos años. Sabremos si valió la pena el esfuerzo cuando las personas no necesiten que un abogado les “traduzca” una sentencia para entenderla, ni de un diccionario jurídico o de latín, como en la actualidad.

Varias estrategias se han puesto en juego para llegar a ese punto. Otras se deben desarrollar. Lo primero es promover la comunicación concreta y efectiva de las sentencias. Por ejemplo, algunas sentencias del Poder Judicial de Coahuila cuentan con un índice, una tabla de contenido y un resumen, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realiza resúmenes e infografías de sus sentencias.

Otra práctica que puede ayudar a la comprensión de las sentencias consiste en recortarlas y eliminar todos los elementos repetitivos y superfluos. En contraste con otros países donde las sentencias no rebasan cinco cuartillas, las sentencias judiciales en México suelen ser extensas, muy a menudo de más de 50 páginas, los cual dificulta su entendimiento.

Finalmente, el lenguaje y la redacción utilizados en las sentencias suelen ser rebuscados y hasta cierto punto barrocos, con numerosos tecnicismos y latinismos no siempre indispensables. Por ello, algunos juzgadores y sus equipos han buscado, desde su trinchera, simplificar el lenguaje de sus sentencias, por ejemplo, estableciendo una lista de palabras “prohibidas” o produciendo un manual para redactar sentencias[4].

Otros han realizado comunicados de lectura fácil de sus sentencias, especialmente cuando su sentencia afecta a personas que pertenecen a grupos vulnerables, como el que se hizo viral a finales del año pasado: la jueza Sonia Hernández Orozco, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Aguascalientes, explicó a una niña que había ordenado al hospital del IMSS donde la atendían que le dieran las medicinas que necesitaba para su tratamiento.

Ejemplo de un comunicado de sentencia en formato de lectura fácil

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Como lo señalamos en otro espacio, las reacciones muy fuertes –tanto de asombro y felicidad, como las de crítica– que generó esta sentencia demuestran el carácter excepcional del ejercicio. En general, lo que observamos en nuestro país es que estas iniciativas han sido más individuales que institucionales.

Esto es así porque existen muchas resistencias al cambio en los poderes judiciales del país. Solamente cuando los poderes judiciales consideren prioritario mejorar la accesibilidad de sus sentencias se podrá lograr una verdadera y necesaria transformación cultural en su interior, lo cual implicará la puesta en marcha de un ambicioso programa de capacitación para que los juzgadores y sus secretarios modifiquen su forma de redactar sentencias.

Lo interesante es que esta tendencia está empezando a verse pues, a raíz de la reforma a la Ley General de Transparencia, el presidente del Poder Judicial del Estado de México y el secretario jurídico del Tribunal Superior de Justicia de Puebla ya expresaron la intención de su institución para emprender políticas en este sentido.

Finalmente, nos tocará a nosotros, ciudadanas y ciudadanos, consultar las sentencias que publiquen los poderes judiciales a partir del próximo 9 de agosto. Esta posibilidad de escrutinio público será una puerta de entrada a estas instituciones poco conocidas y mal entendidas y, sin embargo, tan relevantes para el Estado de derecho, como los son los poderes judiciales. Si queremos una mejor justicia, también tenemos un papel que jugar.

Laurence Pantin es coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Alejandra Quezada es investigadora.

Fuentes bibliográficas:

Academia Interamericana de Derechos Humanos. (14 de octubre de 2020). Buenas prácticas de sentencias públicas [Video]. Youtube. https://youtu.be/YFL78Oesl_g

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del poder Judicial de la Federación, Asociación Mexicana de Juzgadores y Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal. (s.f.). Pautas para la elaboración de resoluciones. https://www.cjf.gob.mx/resources/lenguajeSencillo/pautasElaboracionResoluciones.pdf

Casas, D. (11 de mayo de 2021). PJEJ presenta software para máxima publicidad de sentencias. Origen. https://origenoticias.com/pjej-presenta-software-para-maxima-publicidad-de-sentencias/

Consejo de la Judicatura Federal. (s.f.). Consulta de sentencias de órganos jurisdiccionales. https://sise.cjf.gob.mx/consultasvp/default.aspx

Consejo de la Judicatura Federal. (s.f.). Consulta de sentencias emitidas en el sistema de justicia penal acusatorio. https://www.cjf.gob.mx/CJPF/sentencias/Consulta.aspx

Equis Justicia para las Mujeres. (10 de abril de 2018). Demandan a todos los jueces y magistrados de Zacatecas. Comunicado. https://equis.org.mx/demandan-a-todos-los-jueces-y-magistrados-de-zacatecas/

Gobierno de Guadalajara. (1 de julio de 2021). Test Data, Generador de Versiones Públicas. https://transparencia.guadalajara.gob.mx/Generador-de-Versiones-Publicas

IA2. (s.f.). ¿Qué es IA2? https://www.ia2.coop/#

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. [Principales resultados]. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_presentacion_nacional.pdf

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.  Guía de Lenguaje Claro y Estilo.  https://drive.google.com/file/d/17lZJbD3F9ArHkZUHfDhFZqWw9SQO2cph/view

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial de la Federación. 4 de mayo de 2015. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial de la Federación. 13 de agosto de 2020. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

María Silva Rojas [@MariaSilvaTE]. Y al final del día… así acabó la puertarrón de palabras prohibidas para hacer #SentenciasCiudadanas con #LenguajeClaro. [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/MariaSilvaTE/status/896176008914587648?s=20

México Evalúa. (2020). Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia. https://www.mexicoevalua.org/guia-de-buenas-practicas-en-el-uso-de-nuevas-tecnologias-para-la-imparticion-de-justicia/

Pantin, L. y Escamilla, S. (21 de enero de 2021). Lenguaje claro: la próxima revolución en la justicia. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/lo-que-mexico-evalua/lenguaje-claro-la-proxima-revolucion-en-la-justicia/

Poder Judicial del Perú. (2014). Manual judicial de Lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). [Formulario que permite consultar todos los asuntos de la SCJN a partir de la Novena Época]. https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/TematicaPub.aspx

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (s.f.). Consulta de sentencias. https://www.te.gob.mx/buscador/

[1] El colectivo está conformado por siete organizaciones de la sociedad civil: EQUIS Justicia para la Mujeres (EQUIS), México Evalúa, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), Borde Político, Artículo 19, Controla tu Gobierno y Fundar.

[2] También lo es, por cierto, para los abogados postulantes, quienes deberían estar muy interesados en conocer la manera en que los juzgadores han resuelto otros casos para conocer sus criterios y preparar su estrategia de litigio.

[3] El buscador del Poder Judicial de Sinaloa y Jalisco solamente contiene sentencias de segunda instancia, mientras que el del Poder Judicial de Sonora solamente sentencias de primera instancia.

[4] El Poder Judicial del Perú también produjo un Manual judicial de Lenguaje claro y accesible a los ciudadanos y en México, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del poder Judicial de la Federación, la Asociación Mexicana de Juzgadores y el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal publicaron unas Pautas para la elaboración de resoluciones.

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Laurence Pantin

Es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa. Es Doctora en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - sede México, Maestra en Periodismo por la Universidad de Nueva York, y Licenciada en Comunicación por el Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences Po Paris). Sus líneas de investigación son independencia judicial, gobierno judicial, transparencia y combate a la corrupción en el Poder Judicial y justicia digital.

Alejandra Quezada

Es investigadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa. Es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y estudia la maestría en Compliance en la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Fue premiada por el ensayo presentado en el 10° Concurso “Universitarios Construyendo Transparencia 2017” y ha sido responsable de una Unidad de Transparencia a nivel local. Sus líneas de investigación son justicia abierta, acceso a la justicia y rendición de cuentas, independencia judicial y gobierno judicial.