Revista Digital del SNT "México Transparente"

El derecho a la información a 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos

Raúl Contreras Bustamante

Director de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M

La reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada por el Poder Constituyente Permanente de nuestro país en 2011, trajo un cambio de paradigma en la forma de estudiar, enseñar, aplicar e interpretar las normas en esa materia. En este contexto, el derecho de acceso a la información se debe considerar como un derecho humano, fundamental y como una herramienta indispensable para lograr mayor transparencia; obtener una rendición de cuentas efectiva de parte de los gobernantes; así como una herramienta fundamental para el combate a la corrupción mediante un mayor empoderamiento de la sociedad.

Han transcurrido más de diez años desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación -el 10 de junio de 2011- el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mediante el cual se promulgaron enmiendas que modifican de manera sustantiva a once artículos constitucionales, a saber: 1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, en los que se incorporaron disposiciones en materia de derechos humanos para estar en posibilidades de que eL Estado mexicano dé cumplimiento a los tratados internacionales que ha suscrito en esa materia.

Así, a partir de dicha reforma, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual manera, el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.

Otro de los grandes cambios que contemplaron las reformas, fue la incorporación de los tratados internacionales -en materia de derechos humanos- a un nuevo concepto de supremacía constitucional, al considerarlos aplicables de manera inmediata a la jerarquía de la Constitución, e incluso colocarlos por encima de la legislación nacional, al preferir a estas normas supranacionales cuando su interpretación y aplicación brinden una protección más amplia a la persona.

Las modificaciones fueron tan relevantes y sustantivas que como ya se dijo, cambiaron la forma de entender, estudiar, enseñar y aplicar los derechos humanos, incluso motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considerara pertinente inaugurar la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, mediante el Acuerdo General 9/2011. (DOF, 2011)

En ese sentido, todos los derechos humanos se han visto maximizados por la mencionada reforma; entre ellos, destaca de manera importante el derecho de acceso a la información, debido a la relevancia que tiene éste, ya que permite entender, promover, proteger, respetar y garantizar otros derechos, a través del empoderamiento ciudadano, mediante el mejor y mayor conocimiento de las cosas públicas, lo que permite –y obliga- a gozar de transparencia y la rendición de cuentas. Por tal motivo, el derecho de acceso a la información, se debe considerar que tiene un doble papel: por un lado es un derecho humano; y por el otro, es una herramienta para garantizar el goce y ejercicio de otros derechos fundamentales.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico, el derecho de acceso a la información pública es “un derecho humano transversal, es decir, que todos los poderes y órganos del Estado están obligados a garantizarlo”.(López, 2019)

Su condición de derecho humano, lo hace gozar de la cualidad de interdependiente de todos los derechos humanos, ya que puede gozarse en sí mismo, pero también de él depende la realización de otro derecho o grupo de derechos.(Ídem)

La constitucionalización del derecho de acceso a la información en nuestro país se ha llevado a cabo a través diversas reformas constitucionales y legales. El 11 de julio de 2002 se expidió la llamada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establecía en su artículo 1º que tenía como finalidad “proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.(DOF, 2002)

Con posterioridad, mediante una reforma al artículo 6° constitucional promulgada el 7 de febrero de 2014, se establecieron las bases que en la actualidad rigen en la materia, a fin de ampliar el alcance de este derecho y que no sólo obligara a las autoridades federales a sus alcances legales, sino que amplió su radio de acción para incluir a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

La fracción VIII del artículo 6º. reformado dispuso que para el cumplimiento de tales fines, la Federación deberá contar con “un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley”.

Así mismo, la puesta en marcha de la reforma constitucional motivó que el 9 de mayo de 2016, se expidiera la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que abrogó a la anterior de 2002. El artículo 1º de esta legislación determina que es: “De orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.[1]

Durante esta transición se han conceptualizado un buen número de instituciones que buscan garantizar mejores condiciones y oportunidades en la vida democrática del país y se ha dispuesto la existencia también de organismos autónomos especializados de las entidades federativas.

Por citar un ejemplo importante de la institución que con gran amabilidad nos convoca a opinar en esta ocasión, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal creó formalmente el organismo denominado INFO DF, el 30 de marzo de 2006 y nombró a las personas comisionadas para que diera inicio su operación. Años después, mediante una reforma del día 29 de agosto de 2011, se modificaron diversos preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y se modificó la denominación del organismo a Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

El 6 de mayo de 2016 se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la cual cambió de nueva cuenta el nombre del órgano garante de la capital del país de y quedó como: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual se conserva hasta la fecha.

Aunado a lo expuesto con anterioridad, es importante revisar también las obligaciones que el Estado mexicano ha adquirido de manera soberana y que forman parte del principio de Convencionalidad aplicable en nuestro país.

El Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional nos dice que el derecho a la información –en tanto derecho humano fundamental que se encuentra reconocido en varios tratados internacionales, “obliga a los Estados que los han suscrito por formar parte de su derecho interno, así como en diversas Constituciones políticas, como la mexicana (art 6º), permite a cualquier persona, en relación con el Estado, buscar, recibir, o difundir informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio, y que tal persona tiene frente al Estado un derecho a que éste no le impida buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio”(González, 2019).

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha definido que “El derecho de acceder libremente a la información existente en los archivos y documentos en poder del Estado es una de las garantías fundamentales de la democracia constitucional, por cuanto asegura a la vez la participación de la ciudadanía en la discusión y decisión de los asuntos comunes y la transparencia de las actuaciones estatales” (López, 2019).

La propia Comisión Interamericana ha hecho manifiesto que es necesario reforzar las capacidades del Estado para que se garantice el derecho de acceso a la información -a través del fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, entre otros- puesto que se tratan de herramientas indispensables para el combate a la corrupción, que es un elemento que ataca de raíz la vida democrática de una sociedad.

Según la Comisión Interamericana, “la corrupción afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales- así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad.” (CID, 2018).

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reconocido también que según su nivel, grado de penetración y modalidad, la corrupción puede tener repercusiones devastadoras sobre la disponibilidad, calidad y accesibilidad –sobre la base de la igualdad- de los bienes y servicios vinculados a los derechos humanos (2021).

Luego entonces, aceptemos que el derecho de acceso a la información tiene -entre muchos otros aspectos- la condición de ser un eficaz instrumento de combate a la corrupción. Con independencia de que permite a la ciudadanía participar de manera amplia en la discusión y decisión de los asuntos públicos, la transparencia es un mecanismo de control institucional formidable.

La construcción de instrumentos democráticos republicanos para permitir que las personas puedan solicitar información sobre el uso, destino y resultados de la aplicación y ejercicio de los recursos públicos, aunado a la responsabilidad de entes obligados de entregarla e impedir que no se obstaculice ni impida su búsqueda, resultan ser una fórmula adecuada para el combate a la corrupción, que es un flagelo que impide el desarrollo de cualquier sociedad.  

La obligación de tener que transparentar todo el actuar público, incluso, si es realizado por particulares –cuando reciban y ejerzan recursos públicos federales o realicen actos de autoridad- trae beneficios en la rendición de cuentas, puesto que todas las personas tienen derecho a saber qué se hace y cómo se ejercen los recursos públicos.

A pesar de que los avances en la regulación de los derechos humanos en México han tenido un avance paulatino y de que se han consolidado algunos factores importantes en función de su complementación normativa, hay que reconocer que en nuestro país el combate a la corrupción no ha tenido los resultados esperados y que de manera desafortunada permea en todos los ámbitos públicos.

Conforme al Índice de Percepción de la Corrupción 2020 que presentó Transparencia Internacional, coloca a México en la posición 124 de los 180 países analizados en materia de corrupción, con una puntuación de 31, la cual se encuentra muy por debajo de la media mundial que es de 43; y por tanto, como el peor evaluado de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).[2]

El combate a la corrupción debe ser una prioridad dentro de un Estado que aspire a ser considerado democrático. Para lograr éxito, se requiere de la construcción de una cultura que de manera general dentro de la sociedad se acepte como necesaria e indispensable.

Este cambio de paradigma cultural debe ser impulsado por el Estado a través de la educación -en todos sus niveles- para que vaya gestando una nueva forma de ver y entender los factores que tienen que ver con la cosa pública.

Las autoridades tienen que comprender y aceptar que son mandatarios de la sociedad y que los ciudadanos somos quienes les damos el mandato para que ejerzan una función pública; y que ello nos da el derecho a exigir ser informados de sus gestiones y a que nos rindan cuentas.

Para concluir este breve análisis del tema relativo al derecho de acceso a la información, considero pertinente relatar una experiencia personal que acostumbro transmitir a mis alumnos cuando les explico este tema en mis cátedras de Derecho Constitucional.

Un día, en 2018, me llamaron de la Rectoría para pedirme que en mi condición de Director de la Facultad de Derecho de la UNAM recibiera al día siguiente a un grupo de parlamentarios de Finlandia que estaba haciendo una visita oficial a nuestra Máxima Casa de Estudios.

Debo reconocer que poco sabía de la vida social de ese país europeo ni de su régimen jurídico y no me resultaba fácil de primera instancia determinar una agenda de trabajo.

Al investigar los aspectos de esa nación, encontré dos datos que me impactaron y que de inmediato configuraron los puntos a tratar en la reunión: Finlandia estaba clasificada en los primerísimos lugares dentro de la OCDE en dos cosas: su nivel de excelencia en materia educativa y en el combate a la corrupción.

La comitiva parlamentaria finlandesa era muy plural, estaba integrada por diputados de varios partidos y estaba compuesta por políticos de ambos sexos.

A los cuestionamientos que diversos profesores les hicimos, nos dijeron que la educación pública en su país es gratuita y tan buena que prácticamente no tiene competencia privada. Los impuestos que se pagan son muy altos, pero deben justificarse ante la ciudadanía con servicios públicos de excelencia. La educación en Finlandia es la principal clave de su admirable desarrollo económico.

Respecto de las razones por las cuales están reconocidos como líderes en el combate a la corrupción, la explicación fue muy sencilla y aparentemente fácil de comprender.

La ubicación geográfica de Finlandia, la puso en un serio predicamento después de la Segunda Guerra Mundial. Son el último país que quedó alineado a los países capitalistas, colindando al mismo tiempo con la entonces Unión Soviética. Como era de esperarse, los rusos –con quienes ya habían tenido una cruenta guerra en el pasado- desconfiaban de los finlandeses porque creían que serían la cabeza de playa para poder penetrar al bloque soviético. Por el otro lado, las naciones capitalistas también los veían con recelo y poca confianza, temiendo que en cualquier momento podrían unirse al imperio socialista.

La solución inteligente fue fomentar la transparencia de sus actos y políticas públicas, para que ambos bloques estuvieran seguros y tranquilos de que su proceder sería claro. Esta decisión política y pública les permitió subsistir y ser utilizados por ambos bandos como puente entre las dos grandes visiones económicas y de esa forma poder tener un desarrollo económico y cultural formidable.

Lo que funcionó hacia el mundo exterior también dio buenos resultados domésticos. La ciudadanía es educada, informada y muy participativa. El gobierno es evaluado bajo criterios científicos de eficiencia en sus acciones gubernativas y la oposición actúa con firmeza y responsabilidad en la toma de decisiones, cuando estas son aceptables.

Un diputado de un partido de oposición dijo que era su papel apoyar las políticas del gobierno en turno para que éste guardara un estado de salud aceptable y el país pueda progresar, ya que tenían la legítima posibilidad de acceder en el futuro al poder y lo querían encontrar en buenas condiciones. Sorprendente respuesta.

A una pregunta final expresa que le hice al jefe de la delegación parlamentaria finlandesa, respecto de: ¿qué consejos podrían darnos para poder lograr un efectivo y eficaz combate contra la corrupción? contestó con seriedad y contundencia finesa: Tres cosas: transparencia, transparencia y transparencia.

A diez años de la trascendente reforma constitucional en materia de derechos humanos, se pueden advertir algunos avances importantes que se han logrado a lo largo del paso del tiempo. Representa, como ya se ha dicho, un cambio de paradigma en el estudio, enseñanza, interpretación y aplicación de las normas por todas las autoridades.

No obstante, males como la corrupción dificultan el pleno goce y protección de los derechos humanos, por lo que se requieren de políticas públicas y el fortalecimiento de herramientas estratégicas -como el derecho de acceso a la información- para hacer frente a ese desvío de poder en beneficio de unos cuantos.

Por tanto, hoy más que nunca se requieren de instituciones fuertes que garanticen el pleno goce de los derechos humanos. El derecho de acceso a la información para que pueda existir una transparencia del actuar público, así como una rendición de cuentas efectiva de parte de todas las instancias de gobierno, son elementos indispensables para tratar de erradicar ese mal que tanto ha afectado a México.

Una ciudadanía que goce de información de calidad –completa, actualizada, sistematizada, en un lenguaje claro y oportuna- será la clave para un mejor y más rápido desarrollo económico, político, cultural y social de nuestra nación.

BIBLIOGRAFÍA

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018). Resolución 1/18 Corrupción y derechos humanos, pág. 1. Recuperado el 24 de junio de 2021, de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf

Diario Oficial de la Federación (2011). Acuerdo General número 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación, recuperado el 24 de junio de 2021. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5208843&fecha=12/09/2011.

Diario Oficial de la Federación (2002). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Recuperado el 24 de junio de 2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lftaipg/LFTAIPG_abro.pdf

GONZÁLEZ PÉREZ Luis Raúl en Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otros Coord. UNAM. Tomo I, México 2019, págs. 619 y 620.

LÓPEZ Olvera Miguel Alejandro y APREZA SALGADO Socorro, en Diccionario Jurídico. Raúl Contreras Bustamante y Jesús de la Fuente Rodríguez Coord., Editorial Tirant lo Blanch y Facultad de Derecho UNAM, México 2019, págs. 659 y 660.Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). Corrupción y derechos humanos. Recuperado el 25 de junio de 2021, de https://www.ohchr.org/SP/Issues/CorruptionAndHR/Pages/CorruptionAndHRIndex.aspx.

[1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaip/LFTAIP_orig_09may16.pdf

[2] https://www.transparency.org/en/cpi/2020/index/mex.

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